"Bueno, está bien"..."entonces serían 54 cuotas". El cliente del banco Santander Río repitió los datos que la operadora telefónica dio sobre un crédito que acordó tomar. En el audio, la empleada acababa de informarle: "Son 54 cuotas de 663 pesos". La conversación grabada fue aportada a la Justicia por la entidad crediticia y se convirtió en la prueba central para anular una multa de 40.000 pesos que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor le aplicó por supuesta falta de información detallada sobre lo pactado.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal dio la razón al Banco y además remarcó que no hay obligación de contar con un contrato escrito en los casos de venta telefónica.
"A partir de la audición de la grabación de la comunicación telefónica en cuyo marco se celebró el préstamo se demostró, efectivamente, que el crédito fue pactado en 54 cuotas", concluyó el Tribunal de Apelaciones al revocar la multa.
El Banco aportó la grabación del llamado en el que se tramitó y contrató el préstamo y en el minuto 1.43 se produjo el diálogo que dio por tierra con el reclamo del cliente.
El préstamo fue pagado hasta la cuota 36 y allí el hombre sostuvo que había finalizado. Ante la negativa del Banco y el reclamo por el pago de 54 cuotas, se presentó en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
El organismo imputó al banco porque "no habría cumplido con el deber de información al no suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de comercialización", incluída la posibilidad de rescindir lo pactado.
La entidad "debería haber instrumentado por escrito el contrato" se sostuvo al invocar los artículos 34 y 36 de la ley de Defensa del Consumidor.
Por todo ello se lo multó con 40.000 pesos y el Santander Rio recurrió a la Justicia.
Entre otros argumentos sostuvo para defenderse que la empleada repitió todos los términos de la contratación, y el denunciante los iba aceptando. Además adjuntó los resúmenes de cuenta del cliente donde en la sección Créditos y en referencia la préstamo se detallaba la cuota abonada, monto de capital devengado e intereses, más impuestos y seguros.
"A partir de la audición de la grabación de la comunicación telefónica en cuyo marco se celebró el préstamo se demostró, efectivamente, que el crédito fue pactado en 54 cuotas", concluyó la Cámara de Apelaciones.
Por ello "la imputación sustancial —infracción al deber de información cierta, clara y detallada al reclamante respecto de las condiciones del préstamo acordado— se desvanece, pues no se advierte falta de claridad por parte de la empresa al momento de celebrar el contrato"
Sobre la necesidad de un contrato escrito -argumento de la multa aplicada-, la Cámara entendió que "se trató de una venta telefónica alcanzada por el artículo 33" de la Ley que regula las operaciones cuya "propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar".
Este artículo "no obliga a que el contrato sea celebrado por escrito".
"No se advierte por qué el banco no habría cumplido con la obligación de suministrar información veraz, detallada, eficaz y suficiente" advirtieron los jueces y por eso resolvieron que la sanción se aplicó con "un excesivo rigorismo formal" y la revocaron.
Fuente: iProfesional
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